La NBA se encontraba hasta 2020 en un periodo de estabilidad en el que, como mucho, se había barajado la posibilidad de cambiar alguna franquicia de ciudad. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 2004, declaró nulo dicho auto aclaratorio por considerar que el fin para el que se utilizó no fue el adecuado, ya que, de la forma en la que fue utilizado por la Audiencia Nacional, en lugar de aclarar un fallo, se estaba modificando. En ella, a diferencia de lo indicado por la Audiencia Nacional, se absolvió tanto a Jesús Gil como a Enrique Cerezo del delito de apropiación indebida por un defecto formal en el que incurrió la Audiencia Nacional en su resolución emitida un año antes. No obstante, debido a que la sentencia admitía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que presentaron tanto la defensa de los acusados como el Ministerio Fiscal, hubo que esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciara para poder hacer efectivas las penas. Este plan renunció al desarrollo de nuevos polígonos industriales, así como de grandes centros comerciales urbanos, si exceptuados el hipermercado de carretera Pryca (hoy Carrefour) junto a la A-2, que no se desarrolla al amparo del plan, sino como un PLAN ESPECIAL al margen de este, con una normativa protectora del medio físico del resto del término municipal, sin resolver el problema de la accesibilidad al casco urbano, que seguía estrangulada a través del polígono de Coslada por las avenidas de La Cañada Real y de San Pablo.
El 30 de junio de 1992, a pesar de las irregularidades del proceso que años después se descubrieron, el Atlético de Madrid, in extremis, se constituyó en Sociedad Anónima Deportiva. Si bien, por otro lado, la deuda total del club ha ascendido en más de 435 millones de euros hasta situarse en 980 millones de euros a fecha 30 de junio de 2019. Esta cifra supone un crecimiento de casi el 80 % del total de la deuda. Con los 1300 millones de pesetas (≈ 7 800 000€) supuestamente obtenidos, Jesús Gil adquiriría el 63 % del Atlético de Madrid; sin embargo, esos fondos ni siquiera llegaron a depositarse en las cuentas del club en ningún momento, ya que se transfirieron a una cuenta bancaria a nombre del propio Jesús Gil, no del club. Conocido durante muchos años como el Pepsi Center, fue anfitrión de múltiples eventos como el All-Star de la NHL y NBA en 2001 y 2005 respectivamente, o las Finales de la Stanley Cup en 2001. De 2004 a 2006, sirvió como sede del torneo masculino de baloncesto de la Mountain West Conference. Jiménez de Gregorio piensa, en cambio que, quizás, sea el nombre de un repoblador del siglo XI, ya que cha significaba «padre» en la Edad Media (palabra derivada del vasco aita), y vela es una abreviación de Velasco, un nombre propio muy común en aquella época: originalmente, pues, la zona sería «el robledal del padre Velasco» o «del padre de Valeasco».
El fiscal Carlos Castresana indica en la querella que las «idas y venidas» de las cantidades teóricamente prestadas, «se iban a reducir a una serie de anotaciones de cargos y abonos en las distintas cuentas utilizadas». Jesús Gil y Enrique Cerezo en los mismos puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios la ficción de estar desembolsando las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas. Parte de la deuda con las Administraciones Públicas lleva arrastrándose desde el ejercicio 2002-2003, cuando, como consecuencia de una inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria levantó una serie de actas por distintas declaraciones irregulares del Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los períodos comprendidos entre 1995 y 1999, cuando se encontraban al frente de la sociedad Jesús Gil y Enrique Cerezo, como presidente y vicepresidente, respectivamente. Desde el año 2011, pico de la deuda con las Administraciones Públicas con más de 215 millones de euros, el club ha reducido la deuda en más de 170 millones de euros, lo que supone casi un 80 % de reducción. Además, el fallo obligaba a ambos a devolver al club las 236 056 acciones, con un valor de 1.950 millones de euros (≈ 11 700 000€), que adquirieron de manera fraudulenta.
Los liquidadores, por su parte, usaban el dinero recibido del arriendo para saldar las deudas con los acreedores y para pagar el uso de la ficha ante la DIMAYOR. Una vez Dorna entregó un resguardo de ingreso a Jesús Gil y conseguida la constitución en Sociedad Anónima Deportiva el 30 de junio de 1992 y minutos antes de que venciera el plazo, Jesús Gil ordenó la devolución del dinero apenas 48 horas después. En junio de 2004, apenas un año después, el Tribunal Supremo finalmente emitió sentencia firme. El 14 de febrero de 2003, la Audiencia Nacional dictó sentencia. «se ha utilizado para suplir el defecto de motivación de la sentencia en este tema crucial». El defecto formal cometido por la Audiencia Nacional, según lo señalado por el Tribunal Supremo, fue el siguiente: De acuerdo al Código Penal de 1973 con el que fueron juzgados Jesús Gil y Enrique Cerezo, el delito de apropiación indebida prescribe a los 5 años desde su comisión. En julio de 1999, con motivo de las irregularidades que se produjeron durante el proceso de constitución en Sociedad Anónima Deportiva (SAD) del Atlético de Madrid en 1992 y de las consecuencias de estas en los sucesivos ejercicios, la Fiscalía Anticorrupción, de la mano del fiscal Carlos Castresana, interpuso en la Audiencia Nacional, una querella criminal contra Jesús Gil y Enrique Cerezo por un delito de apropiación indebida del club.